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Consideraciones Legales

Manual para Emprender

Seguridad Social / Cotización

El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define. En este apartado se aborda el sistema de cotización. Para cuestiones relativas a la inscripción véase el apartado de trámites.

Seguridad Social: http://www.seg-social.es
Apartado de Trabajadores y Empresarios

REGIMEN GENERAL (trabajadores por cuenta ajena)

En esta modalidad, la cotización a la Seguridad Social incluye:

  • Protección ante Contingencias Comunes (sanidad, jubilación)
  • Protección ante el Desempleo
  • Fondo de Garantía Salarial
  • Formación Profesional
  • Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

La obligación de cotizar nace desde el momento en que se inicia la relación laboral, y deberá efectuarse dentro del mes siguiente al del inicio de dicha relación. Se puede solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento del pago en la Tesorería General de la Seguridad Social

La cuota de la Seguridad Social es el importe que resulta de aplicar a la "base de cotización", correspondiente a cada trabajador, el tipo o porcentaje que cada año se establece para cada contingencia protegida. El empresario debe cumplimentar los boletines de cotización y presentarlos mensualmente en las oficinas recaudatorias o entidades financieras autorizadas.

Las bonificaciones y reducciones de cuotas se aplicarán directamente sobre la parte de la cuota patronal correspondiente a contingencias comunes en el momento de abonar la liquidación de las cuotas mensuales. Para tener derecho a estas deducciones es necesario haber registrado el modelo oficial de contrato laboral al efecto en las oficinas del INEM.

REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (trabajadores por cuenta propia)

El interesado puede elegir entre una base mínima y máxima. Para la elección de la base, en los valores máximos influye la edad del trabajador por cuenta propia o autónomo. Opcionalmente puede contratar la cobertura de la Incapacidad Temporal (IT) y de la Enfermedad Profesional (EP).

Se abonará por mensualidades (en el período voluntario) coincidiendo con los meses naturales del año y su importe se ingresará dentro del mismo mes al que corresponda su devengo. Los pagos de cuotas fuera de plazo tendrán un recargo del 5%, 20% y 35%. La liquidación e ingreso de las cuotas se llevará a cabo mediante la presentación del "Boletín de cotización" ante las oficinas recaudadoras (Cajas de Ahorro, Bancos, Oficinas de Correos, etc.), pudiendo domiciliar el pago en cualquiera de las entidades financieras que actúan como tales.

Normalmente existen bonificaciones en la cuota de los trabajadores que en el momento del alta inicial estén comprendidos en ciertos tramos de edad.

Las condiciones de aplicación suelen variar con carácter anual coincidiendo con la entrada en vigor la legislación presupuestaria, por lo que deben consultarse las posibles variaciones en el mes de enero de cada año.

 

Contratos Laborales

Información sobre contratos y descarga de modelos: http://www.inem.es

CARACTERÍSTICAS

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Pueden firmarlo:

  • Los mayores de edad.
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
  • Los extranjeros, de acuerdo con la legislación vigente.

FORMALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o verbalmente. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso en los contratos que se relacionan:

  • Contrato para la formación
  • Contrato en prácticas
  • Contrato para la realización de una obra o servicio determinado
  • Contrato a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo
  • Contrato a domicilio
  • Contratos con trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
  • Contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas

Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral. En el plazo de 10 días desde su concertación deben comunicarse al Servicio Público de Empleo.

PERIODO DE PRUEBA

Su establecimiento es optativo y de acordarlo, deberá reflejarse por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos aplicables según la actividad, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

El período de prueba se computa a efectos de antigüedad, y no podrá establecerse cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

DURACIÓN

Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal). La ley establece como principio general que todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el propio contrato se establezca lo contrario. Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.

MODELOS DE CONTRATO

  •  Contratos de trabajo de carácter indefinido
    • Indefinido ordinario
    • Para el fomento de la contratación indefinida
  • Contratos bonificados indefinidos o temporales
    • Mujeres desempleadas
    • Desempleados inscritos durante 6 o más meses
    • Trabajadores mayores de 45 años
    • Perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo
    • Desempleados perceptores del subsidio por desempleo incluidos en el Régimen Especial Agrario Seguridad Social
    • Perceptores de la renta activa de inserción
    • Transformación de contratos temporales en indefinidos
    • Fijo discontinuo
    • Trabajadores en situación de exclusión social
    • Víctimas de la violencia de género
    • Trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo
  • Contratos formativos
    • Contrato para la formación
    • Contrato en prácticas
  • Contratos de duración determinada
    • Obra o servicio determinado
    • Por circunstancias de la producción
    • Interinidad
    • De interés social / fomento del empleo agrario
    • Trabajadores penados en instituciones penitenciarias
  • Contratos para la investigación
    • Para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología
    • Para la realización de un proyecto de investigación
  • Contrato de sustitución por jubilación anticipada
    • Contrato de sustitución por jubilación anticipada
  • Contrato de relevo
    • Contrato de relevo
  • Contrato de trabajo a tiempo parcial
    • Contrato de trabajo a tiempo parcia
  • Otros Contratos
    • Contratos para trabajadores minusválidos
    • Contrato a domicilio
    • Contrato de trabajo en grupo

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF es un tributo de carácter directo y naturaleza personal, que grava la renta de las personas físicas, residentes en España, en función de su cuantía y de las circunstancias personales y familiares. Es un impuesto que grava las rentas obtenidas por el contribuyente: rendimientos del trabajo, rendimientos de capital, rendimiento de las actividades económicas, y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Normativa:

  • Ley 46/2002 de 18 Diciembre de Reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes .
  • Ley 40/1998 de 9 de Diciembre de 1998 del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Real Decreto 1609/2005 de 30 de diciembre pro el que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Real Decreto 1775/2004 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas .
  • Ley 43/1995 de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades .
  • Real Decreto 252/2003 de 28 de febrero por el que se modifica el Reglamento sobre el Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 537/1997 .
  • Real Decreto 537/1997 de 14 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

MODALIDADES DE TRIBUTACIÓN PARA LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

Existen en este impuesto los siguientes regímenes de determinación del rendimiento neto derivado de la realización de actividades económicas:

ESTIMACIÓN DIRECTA. MODALIDAD NORMAL.

Contribuyentes a los que se aplica:

Se aplica con carácter general a los empresarios y profesionales que no estén acogidos a la Modalidad Simplificada ni a la Estimación Objetiva, con un importe neto de la cifra de negocios superior a 600.000 euros anuales en el ejercicio anterior.

Cálculo del rendimiento neto:

Se calcula por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, determinados unos y otros según las normas del Impuesto sobre de Sociedades.

Con la nueva L.I.R.P.F. las rentas derivadas de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas no se integran en los rendimientos de actividades económicas sino que:

  • Se incorporan al concepto de ganancia o pérdida de patrimonial si se han generado en más de un año con un tipo del 15%.

Se incluyen en la parte general de la base imponible si el período de generación es inferior, con el tipo correspondiente a la renta del sujeto pasivo.

Incentivos:

En caso de reinversión del importe obtenido en la transmisión de bienes afectos, los contribuyentes pueden beneficiarse de la imputación diferida de las rentas obtenidas, si bien, esta regla es incompatible con la aplicación del tipo de gravamen del 15% para las ganancias obtenidas en más de un año.

Por tanto, en estos casos, el contribuyente ha de elegir entre tributar en el momento de la transmisión al 15%, o integrar la ganancia o pérdida de forma diferida en el tiempo pero a la tarifa del Impuesto.

Al igual que en el Impuesto sobre Sociedades son de aplicación las deducciones en la cuota por inversiones y por creación de empleo para trabajadores minusválidos.

ESTIMACIÓN DIRECTA. MODALIDAD SIMPLIFICADA.

Contribuyentes a los que se aplica:

Régimen voluntario que se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que sus actividades no estén acogidas a la Estimación Objetiva.
  2. Que en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios), para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere los 600.000 euros de pesetas anuales.
  3. Que no se haya renunciado a su aplicación.
  4. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en modalidad normal, salvo cuando el contribuyente inicia el ejercicio de una nueva actividad.

Cálculo del rendimiento neto:

En general, el rendimiento neto (beneficio fiscal) se calcula según las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos). Esta modalidad admite como deducibles la totalidad de los gastos, si bien las amortizaciones y provisiones se calculan de forma simplificada. Así:

  1. Las amortizaciones del Inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización siguiente (para activos nuevos adquiridos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 los coeficientes de amortización lineales máximos establecidos en las tablas oficiales se entenderán sustituidos por el resultado de multiplicarlos por 1,1):

GRUPO

ELEMENTOS PATRIMONIALES

COEFICIENTE LINEAL MAXIMO PORCENTAJE

PERIODO MAXIMO AÑOS

1

Edificios y otras construcciones

3

68

2

Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmobilizado material

10

20

3

Maquinaria

12

18

4

Elementos de transporte

16

14

5

Equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas

26

10

6

Útiles y herramientas

30

8

7

Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino

16

14

8

Ganado equino y frutales no cítricos

8

25

9

Frutales cítricos y viñedos

4

50

10

Olivar

2

100

  1. Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican, con carácter general, en un 5 por 100 del rendimiento neto.
    En cuanto a las rentas derivadas de la transmisión de bienes afectos a la actividad es de aplicación lo expuesto en la Modalidad Normal.

IMPORTANTE: A diferencia del anterior método de estimación objetiva por coeficientes, esta modalidad admite como deducibles la totalidad de los gastos, si bien las amortizaciones y provisiones se calculan de forma simplificada, suprimiéndose el coeficiente de gastos. Los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de bienes afectos a la actividad se calculan e incorporan al rendimiento como en la modalidad normal. También se aplican las mismas normas en el caso de reinversión del importe obtenido en la transmisión de bienes afectos y en lo referente a los incentivos a la inversión y creación de empleo.

Incentivos:

Se aplican los mismos incentivos que en el Sistema de Estimación Directa Normal.

Renuncia:

Se realiza mediante la declaración censal (Modelo 036) y durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de actividad, la renuncia deberá efectuarse antes de dicho inicio.

Exclusión:

La exclusión de esta modalidad se produce cuando en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente supere 600.000 euros.

Efectos de la renuncia o exclusión :

Supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades en Estimación Directa Normal.

ESTIMACIÓN OBJETIVA.

El Régimen de Estimación Objetiva se caracteriza por prescindir de los ingresos y gastos que se produzcan en el desarrollo de la actividad. En su lugar se aplicarán unos signos, índices o módulos en función de la actividad empresarial que son aprobados mediante orden del Ministerio de Hacienda.

Contribuyentes a los que se aplica:

Este régimen se aplica a los empresarios, profesionales y agricultores o ganaderos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sus actividades estén incluidas en la orden publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda (Orden de 29 de Noviembre del 2000).
  2. Que el volumen de rendimientos íntegros del contribuyente, en el año inmediato anterior no supere cualquiera de los siguientes importes: para el conjunto de sus actividades económicas 450.000 euros anuales y para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 300.000 euros anuales.
  3. Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no supere la cantidad de 300.000 euros anuales.
  4. Que no operen fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
  5. Que no hayan renunciado a su aplicación.
  6. Que no hayan renunciado ni estén excluidos del Régimen Simplificado ni hayan renunciado al Régimen Especial de Agricultura, ganadería y pesca del IVA.
  7. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en Estimación Directa, en cualquiera de sus modalidades.

Cálculo del rendimiento neto:

El rendimiento neto (beneficio fiscal) se calculará aplicando los módulos fijados en la Orden.
Se podrán deducir las amortizaciones del Inmovilizado, aplicando la siguiente tabla:

GRUPO

ELEMENTOS PATRIMONIALES

COEFICIENTE LINEAL MAXIMO PORCENTAJE

PERIODO MAXIMO AÑOS

1

Edificios y otras construcciones

5

40

2

Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos

40

5

3

Elementos de transporte y resto del inmovilizado material

25

8

4

Inmovilizado inmaterial

15

10

5

Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino

22

8

6

Ganado equino y frutales no cítricos

10

17

7

Frutales cítricos y viñedos

5

45

8

Olivar

3

80

Incentivos:

  1. Se incentiva la contratación de trabajadores y la creación de nuevas empresas.
  2. Podrán amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, con el límite de 12.020,24 euros al año.
  3. Los jóvenes agricultores o asalariados agrarios tienen una reducción del 25% del rendimiento neto durante los periodos impositivos cerrados correspondientes a los 5 años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación.
  4. Se reduce el importe de los pagos fraccionados en algunos supuestos (incendios, inundaciones, etc.), cuando supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad siempre que se solicite en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzca y se aporten las pruebas oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de dichas alteracion.
  5. Al igual que en el régimen de estimación directa, en caso de reinversión del importe obtenido en la transmisión de bienes afectos, los contribuyentes pueden beneficiarse de la imputación diferida de las rentas obtenidas (ver consideraciones expuestas en el régimen de estimación directa referentes a la integración en la parte general o especial de la base imponible de los incrementos de patrimonio derivados de bienes afectos a la actividad).
  6. Desde el ejercicio 2001 es aplicable la deducción para el fomento de nuevas tecnologías de la información y telecomunicación.

Renuncia:

Disponen hasta el 31 de marzo de 2006. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos.
En caso de inicio de actividad también se entenderá efectuad la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad.
La renuncia a la EO en una actividad tiene efectos por un periodo mínimo de 3 años.

Efectos de la renuncia o exclusión :

En el caso de renuncia, no se pasa a la Estimación Directa Normal sino a la Simplificada (siempre que la cifra de negocios no supere los 600.000 euros de pesetas en el ejercicio anterior).

La renuncia al Régimen de Estimación Objetiva supone la renuncia al Régimen Especial Simplificado y al Régimen Especial de la Agricultura del IVA para todas las actividades ejercidas por el contribuyente.

PAGOS FRACCIONADOS EN EL IRPF:

Deberán realizarse cuatro pagos fraccionados trimestrales (Modelo 130, para empresarios y profesionales en régimen de estimación directa o Modelo 131, para empresarios en régimen de estimación objetiva) a cuenta del Impuesto sobre la Renta en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de Abril, Julio y Octubre, respectivamente, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de Enero del año siguiente.

Para actividades profesionales, cuando en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta no existe obligación de presentar pagos fraccionados.

ESTIMACIÓN DIRECTA.

El importe de cada uno de dichos pagos se calcula como sigue a continuación:

  1. Actividades empresariales en general: El 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como las retenciones soportadas si se trata de una actividad profesional o de arrendamiento de inmuebles urbanos, de actividades profesionales, de rendimientos procedentes de arrendamiento o subarriendo de bienes muebles, negocios o minas, o cesión del derecho a la explotación de la imagen.
  2. Actividades agrícolas y ganaderas: El 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
    De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
  3. Actividades forestales y pesqueras: El 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
    De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
  4. Actividades profesionales: El 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago.
    De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.

ESTIMACIÓN OBJETIVA.

El importe de cada uno de dichos pagos se calcula como sigue:

  1. Actividades incluidas en régimen de estimación objetiva, (excepto agrícolas y ganaderas): se aplica sobre el rendimiento neto resultante de la aplicación de los módulos un porcentaje que varía en función del nº de personas asalariadas existentes:

Nº DE PERSONAS ASALARIADAS

PORCENTAJE

Ninguna

2%

Una

3%

Más de una

4%

  • De la cantidad resultante se deducirá, sólo para el supuesto de actividades profesionales que determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva, las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados, correspondientes al trimestre.
  1. Actividades agrícolas y ganaderas: En los casos en que tengan obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será del 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.

NOTA : Rentas exentas: Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985 de 19 de Junio, con el límite de 12.020,24 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

La exención contemplada en el párrafo anterior, estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años.

Agencia Estatal de Administración Tributaria: http://www.aeat.es
 

Impuesto de Sociedades

Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades y demás entidades jurídicas sujetas por Ley. Este impuesto grava las rentas obtenidas por la sociedad entendidas por tales, los rendimientos de las explotaciones económicas de toda índole, los rendimientos derivados de cualquier elemento patrimonial, así como los incrementos de patrimonio.

Cálculo de los rendimientos netos:

En el régimen de estimación directa la Base Imponible se calcula sobre el resultado contable (ingresos menos gastos) determinado según las normas contables corregido por los preceptos de la Ley del Impuesto que se separen de los criterios contables. Como regla general, los ingresos y los gastos deben computarse por sus valores contables. Las partidas deducibles se valoran por su precio efectivo de adquisición o por su coste de producción.

Imputación temporal de ingresos y gastos: en general, se imputarán en el período impositivo en que se devenguen.

Ingresos íntegros: totalidad de los derivados de las actividades de todo tipo desarrolladas por la sociedad, así como de cesión de bienes y derechos.

Gastos deducibles: gastos necesarios para la obtención de los ingresos íntegros y el importe del deterioro sufrido por los bienes de que los ingresos procedan.

El esquema liquidatorio del Impuesto sobre Sociedades desde que se genera la Base Imponible hasta que se determina la cantidad a ingresar o devolver es como sigue:

 

RESULTADO CONTABLE

+/-

Ajustes extracontables

=

Compensación bases imponibles negativas ejercicios anteriores

=

Base imponible

*

Tipo de gravamen

=

Cuota íntegra

-

Deducciones doble imposición

-

Bonificaciones

-

Deducción por inversiones y por creación de empleo

=

Cuota líquida positiva

-

Donativos a fundaciones

-

Retenciones e ingresos a cuenta

-

Retenciones o ingresos a cuenta imputados por sociedades transparentes

-

Deducción programa PREVER

=

Cuota del ejercicio a ingresar o devolver

-

Pagos fraccionados

-

Pagos fraccionados y cuota imputada por sociedades transparentes

=

Cuota diferencial

+

Incremento por pérdida beneficios fiscales de ejercicios anteriores

+

Intereses de demora

=

Líquido a ingresar o devolver

LA DEUDA TRIBUTARIA. TIPOS DE GRAVAMEN
(según la reciente reforma de la Ley35/2006 de Noviembre. BOE de 29 Noviembre de 2006)

TIPO

PORCENTAJE 2006

PORCENTAJE INICIADOS A PARTIR DE 2007

PORCENTAJE INICIADOS A PARTIR DE 2008

General

35%

32,5%

30%

Empresas de reducida dimensión 1 Tramo (hasta 120.202,41)

30%

25%

Reducidad dimensión 2º tramo

35%

30%

Base Imponible restante

35%

35%

35%

Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas

20%

20%

20%

Hidrocarburos

40%

37,5%

35%

Entidades previstas en la Ley 49/2002, de 23 de Dic.

10%

10%

10%

Las empresas pueden practicar deducciones en la cuota por: inversiones realizadas, investigación y desarrollo, protección del medio ambiente, asistencia a ferias, actividades de exportación y prospección de mercados exteriores, fomento de las tecnologías de información y comunicación, reinversión de beneficios extraordinarios, formación profesional o creaciónde empleo entre otros.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una serie de incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión, entendiendo por tales aquellas cuya cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 5 millones de euros.

En el caso de empresas que formen parte de un grupo de sociedades, según el art. 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Igualmente, se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco, se encuentren relacionadas con otras entidades de las que sean socios.

El régimen fiscal establecido para estas Sociedades se caracteriza por los beneficios que a continuación se señalan:

Libertad de amortización para las inversiones con creación de empleo

Las empresas que realicen inversiones en elementos del inmovilizado material nuevos, gozarán de libertad de amortización, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento dichas inversiones conlleven incremento de la plantilla media total de la empresa con respecto a los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga, como mínimo, durante dos años. La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 90.151,82 euros por el referido incremento, calculado con dos decimales.

Libertad de amortización para inversiones de escaso valor

Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente hasta un límite de 12.020,24 euros y la puesta a disposición se realice en un periodo impositivo en el que sea aplicable el régimen especial de empresas de reducida dimensión.

Amortización del inmovilizado material nuevo y del inmovilizado inmaterial

Los elementos del inmovilizado material nuevos, así como los elementos del Inmovilizado Inmaterial, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Dotación por posibles insolvencias de deudores

Podrá deducirse una dotación para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del l% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo. La dotación de esta provisión juega con las siguientes reglas:

  • No podrán incluirse en el cálculo del 1% los saldos de dudoso cobro sobre los que se haya dotado la provisión a que se refiere el artículo 12.2 del TRLIS.
  • Tampoco podrán incluirse en el cálculo del 1% aquellos que no tengan la consideración de deducibles sobre la base del mismo precepto.

Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión

Los elementos del inmovilizado material en los que sé reinvierta el importe total obtenido en la transmisión de otros elementos del inmovilizado material afectos a las explotaciones económicas de las empresas de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulta de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo de las tablas de amortización fiscalmente aprobadas. Se establece la posibilidad de amortización acelerada cuando se den las siguientes circunstancias:

  • La transmisión se debe realizar en un periodo impositivo en que se considere a la entidad como de reducida dimensión.
  • Sólo afecta a elementos del inmovilizado material.
  • Debe tratarse de una transmisión onerosa, esto es, se descarta la posibilidad de enajenaciones a título gratuito.
  • Tanto los elementos enajenados como aquellos en los que se materialice la reinversión deben estar afectos al desarrollo de la explotación económica.
  • La reinversión ha de realizarse en el plazo marcado por el artículo 38 del TRLIS, es decir, durante el año anterior o los tres posteriores a la enajenación.

Deducibilidad de las cuotas de arrendamiento financiero

Es íntegramente deducible la parte de las cuotas del arrendamiento financiero (leasing) correspondiente a la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora. También es deducible la parte de la cuota destinada a la recuperación del coste del elemento, con el límite máximo de 3 veces el coeficiente de amortización lineal del bien. Los excesos podrán deducirse en ejercicios sucesivos, con el mismo límite. También es deducible, a través de amortización, el importe de la opción de compra.

Deducciones especiales

  • Las inversiones y gastos relacionados con la implantación o mejora de las tecnologías de la información y comunicación de la empresa, el comercio electrónico o el acceso y presencia en internet tienen una deducción del 10% de su importe.
  • o Las inversiones en bienes del activo material nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energía renovable tienen una deducción del 10% de su importe.

Agencia Estatal de Administración Tributaria: http://www.aeat.es
 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. El IVA grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresas o profesionales, así como las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.

Normativa:

  • Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

REGÍMENES DEL IVA

  • General
  • Regímenes especiales
    • Simplificado
    • Agricultura, Ganadería y Pesca
    • Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección
    • Agencias de Viaje
    • Comercio minorista (Recargo de equivalencia)
    • Régimen de las operaciones del oro de inversión

RÉGIMEN GENERAL

Están sujetos a este régimen las sociedades y personas físicas, comerciantes y profesionales, no acogidos a un régimen específico.

Forma de tributar: Por la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado. En la actualidad hay tres tipos de IVA vigentes: General (16 %), Reducido (7 %) y súper reducido (4%).

Las sociedades y personas físicas, sujetas a este régimen, están obligadas a conservar y emitir las facturas con el desglose del IVA y su tipo y a la llevanza de Libros Registros de Facturas recibidas y emitidas.

SIMPLIFICADO

Este régimen se aplica a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sus actividades estén incluidas en la Orden Publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 29 de Noviembre de 2000,
  • Que no rebasen los límites que se establecen en la misma y
  • Que no hayan renunciado a su aplicación.
  • Que no hayan renunciado ni estén excluidos de la Estimación Objetiva en Renta ni hayan renunciado ala Régimen Especial de la Agricultura del IVA
  • Que ninguna actividad del contribuyente se encuentre en Estimación Directa de Renta.

Una actividad sólo puede tributar en el régimen Simplificado de IVA si, asimismo, tributa en Estimación Objetiva en Renta.

Dispondrán para realizar la renuncia hasta el 31 de marzo de 2006. También se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el Régimen General. En caso de inicio de actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo se presente en plazo aplicando el Régimen General.

La renuncia produce efectos durante un período mínimo de tres años.

Forma de tributar: Mediante la aplicación de los módulos, se determina el IVA devengado (repercutido) por operaciones corrientes (en lugar del IVA a Ingresar), del cual podrán deducirse las cuotas soportadas tanto en las adquisiciones de bienes y servicios corrientes como en la de activos fijos afectos a la actividad. No obstante, el resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado - IVA soportado) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.

En lo que se refiere a los bienes de inversión adquiridos antes del 1 de Enero de 1998, se permite, mediante la regularización de las cuotas soportadas por su adquisición, la deducción parcial de dichas cuotas, siempre que se disponga de la correspondiente factura o documento equivalente.

El sujeto pasivo liquidará el IVA mediante la presentación de las declaraciones - liquidaciones trimestrales u ordinarias. (modelo 310 o 370) realizando un ingreso a cuenta del resultado final. Estas liquidaciones se realizarán entre el 1 y el 20 de los meses de Abril, Julio y Octubre.

El importe a ingresar o la cuantía a devolver se determinará en la declaración final (modelo 311 o 371) que se realiza entre el 1 y el 30 del mes de Enero del año siguiente.

Los sujetos a este régimen, están obligados a llevar un libro de registro de facturas recibidas. Quienes realicen además actividades a las que no sea aplicable el Régimen Simplificado, deberán anotar separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de la actividad.

Además, deberán conservar la siguiente documentación: justificantes de los módulos aplicados, las facturas recibidas de los proveedores y documentos que contengan la liquidación del impuesto correspondiente a las importaciones, adquisiciones intracomunitarias y las operaciones donde el sujeto pasivo lo es por inversión.

RECARGO DE EQUIVALENCIA

Régimen obligatorio para comerciantes minoristas, que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (si todos sus socios son personas físicas), y que comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza, salvo los exceptuados en el Reglamento del IVA.

Forma de tributar: Liquidación del Impuesto a cargo del proveedor, previa aplicación del recargo correspondiente.

TIPO DE IVA

16%

7%

4%

RECARGO

4%

1%

0,5%

Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el recargo será del 1,75%.

Los empresarios sujetos a este régimen:

  • No tienen que presentar declaraciones ni realizar pagos pero
  • Están obligados a conservar las facturas y tickets,
  • No tienen la obligación de emitir factura (bastan tickets de caja con la mención IVA incluido), salvo ventas o servicios cuyo destinatario sea, a su vez, sujeto pasivo del Impuesto, en dichos casos es necesario la factura.
  • No es obligatorio la llevanza de Libros Registros de Facturas
  • Tiene la Obligación de acreditar ante el proveedor la sujeción a este Régimen.

Agencia Estatal de Administración Tributaria: http://www.aeat.es
 

La propiedad Industrial e Intelectual en la empresa

DISTINCIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LA EMPRESA

Los signos distintivos, marcas y nombre comerciales, que identifican a la empresa, sus productos o servicios, pueden protegerse proporcionando a la empresa el derecho exclusivo a su utilización en el mercado.

  • NOMBRE COMERCIAL: Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Es preciso tener en cuenta la diferencia entre el nombre comercial y la denominación social. Ésta es concedida por el Registro Mercantil e identifica la sociedad en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas. El nombre comercial puede coincidir con la denominación social de una entidad ó puede elegirse una expresión caprichosa diferente. También es posible que una misma empresa emplee diferentes nombres comerciales, cada uno destinado a un sector de actividad diferente. Ambas modalidades pueden formar parte de la identidad corporativa de una empresa, que también puede hacer uso del registro del nombre del dominio, que es la dirección de una empresa en internet.
  • MARCA: Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.

LA PROTECCIÓN DE LA INNOVACIÓN

Toda innovación es susceptible de protección legal mediante una modalidad de propiedad industrial que garantiza a su titular un derecho exclusivo a su explotación:

  • INVENCIONES INDUSTRIALES
    • PATENTE: Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.
    • MODELO DE UTILIDAD: El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica.
  • CREACIONES DE LA FORMA
    • DISEÑO INDUSTRIAL: Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo, sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular: las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual está integrada por un conjunto de derechos que recaen sobre creaciones artísticas, literarias y científicas originales o nuevas. Es importante señalar que la protección por derecho de autor abarca únicamente las expresiones pero no las ideas, procedimientos o métodos de operación. A diferencia de lo que ocurre en el caso de la propiedad industrial, el registro no tiene efectos constitutivos y resulta totalmente voluntario. No obstante, es recomendable ya que constituye prueba cualificada.
 

Cronología de los Trámites

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