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Plan de Empresa / Estructura Legal de la Empresa

Manual para Emprender

Estructura Legal de la Empresa

ESTRUCTURA LEGAL DE LA EMPRESA

Una de las primeras cosas que deberá hacer quien decida afrontar una actividad empresarial es decidir cuál es la forma legal más adecuada para el desarrollo de la misma.

Desde Luego, lo fundamental es la propia idea empresarial, la planificación del negocio, el estudio y análisis de los costes iniciales y de producción, pero la elección de la forma legal de la empresa marcará desde un principio una serie de situaciones, que hacen que sea importante acertar en el modelo elegido.

Cuestiones como los límites de la responsabilidad, el compromiso de los bienes previos al inicio de la actividad, la fiscalidad del negocio, el cumplimiento del mayor o menor de requisitos, la necesidad de financiación externa, etc. Son todos ellos factores que deben tener en cuenta a la hora de esa elección.

ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

Para tomar una decisión al respecto es necesario, en primer lugar, conocer los distintos tipos de forma jurídica que la ley recoge, sus requisitos, ventajas e inconvenientes.

FORMAS JURIDICAS

FORMA JURÍDICA

CONCEPTO

CARACTERISTICAS

VENTAJAS

DESVENTAJAS

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

EMPRESARIO INDIVIDUAL

Persona física que ejercita en nombre propio una actividad empresarial

1 socio

No existe capital mínimo

Responsabilidad patrimonial ilimitada

Fiscalidad: IRPF

Forma jurídica de constitución muy simple y gestión sencilla

Fiscalmente interesante hasta cierto volumen de negocio

Asume personalmente los derechos y obligaciones derivados de la actividad que realice

No se requiere ningún trámite específico

SOCIEDAD CIVIL

Contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común bienes, dinero o industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias

2 o más socios.

No existe capital mínimo

Responsabilidad patrimonial: la sociedad con todos sus bienes.

Los socios de forma mancomunada y subsidiario frente a terceros

Fiscalidad IRPF

Forma jurídica de constitución muy simple y gestión sencilla

Fiscalmente interesante hasta cierto volumen de negocio

Los socios asumen riesgo elevado

Fiscalmente no recomendable por encima de cierto volumen de negocio

Contrato privado o público de constitución

C.I.F de la comunidad

Liquidación del ITP y AJD

COMUNIDAD DE BIENES

Entidad formada por varias personas que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho pro indiviso

2 socios o más

No existe capital mínimo

Responsabilidad patrimonial: solidaria e ilimitada

Fiscalidad: IRPF

Forma jurídica de constitución muy simple y gestión sencilla

Fiscalmente interesante hasta cierto volumen de negocio

Los socios asumen personal e íntegramente el resultado de las gestiones ajenas

Fiscalmente no recomendado por encima de cierto volumen de negocio

Contrato privado o público de constitución

C.I.F de la comunidad

Liquidación del ITP y AJD Contrato privado o público

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Mercantil capitalista. Capital social dividido en acciones

1 socio o más

Capital mínimo: 60.101,21 desembolsado al menos en un 25%

Responsabilidad patrimonial: limitada a la aportación

Fiscalidad: I.S.

Funcionamiento interno de órganos de gobierno regido por principio democrático

Responsabilidad patrimonial limitada ala capital social

Exigencias de capital mínimo

Trámites de constitución numerosos y complejos

Tipo general del 35% sobre beneficio

Certificación negativa del nombra

Redacción de los Estatutos Sociales

Depósito de capital social

Escritura Pública.

Notaría

Solicitud del CIF

Liquidación del ITP y AJD

Inscripción e el registro Mercantil del domicilio social

SOCIEDAD LIMITADA

Sociedad Mercantil capitalista. Capital social dividido en participaciones

1 socio o más

Capital mínimo: 3.005,06 íntegramente desembolsado.

Responsabilidad patrimonial: limitada a la aportación

Fiscalidad: I.S.

Funcionamiento interno de órganos de gobierno regido por principio democrático

Responsabilidad patrimonial limitada ala capital social

Exigencias de capital mínimo

Trámites de constitución numerosos y complejos

Tipo general del 35% sobre beneficio

Certificación negativa del nombra

Redacción de los Estatutos Sociales

Depósito de capital social

Escritura Pública.

Notaría

Solicitud del CIF

Liquidación del ITP y AJD

Inscripción e el registro Mercantil del domicilio social

SOCIEDADES LABORALES (S.A.L-S.L.L.)

Anónimas o laborales donde la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas sus servicios retribuidos en forma personal, directa por tiempo indefinido

3 o más socios

S.A.L. : 60.101,21

S.L.L.: 3.005,06

Límite por socio; 1/3 del capital social

Responsabilidad patrimonial: limitada a la aportación

Fiscalidad: I.S

Solo necesario que sean dos socios trabajadores

Tercero puede ser socio capitalista

Ningún socio puede tener mas del 33% de las acciones o participaciones

Como mínimo el 51% del capital social debe estar en los socios trabajadores

Mismos trámites que el resto de sociedades mercantiles Además:

Solicitud de calificación (potestativa) como S.A.L. o S.L.L. e inscripción en el Registro de Cooperativas y sociedades Laborales del domicilio social

Inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social

SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

Personas en Régimen de libre adhesión y baja voluntario, con intereses comunes, que realizan actividades de empresa, imputándose los resultados a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios.

Mínimo 3 socios

El capital mínimo es de 3005,06 €, desembolsado al menos el 25%

Responsabilidad patrimonial: máximo por socio 1/3

Fiscalidad : I.S

Cada socio tiene un voto sea cual sea su capital

Ventajas fiscales (Tipo reducido)

Gran cantidad de requisitos para constituirse

Mismos trámites que sociedades mercantiles. Además:

Solicitud de calificación e inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales del domicilio social.

Además, deberán valorarse otros factores:

  • La actividad en sí misma: En ocasiones es la propia normativa reguladora de una actividad la que exige la adopción de una forma jurídica determinada (ej. las agencias de viajes deben ser sociedades limitadas o anónimas). En otros casos, la naturaleza misma de la actividad puede llevar aparejado un alto riesgo que aconseje la limitación de responsabilidad, propia de las formas mercantiles.
  • El número de promotores que participan en el proyecto: Se puede desarrollar la actividad económica en solitario, y en ese caso se podrá optar entre limitar o no la responsabilidad patrimonial (ej.: sociedad limitada unipersonal o empresario individual, respectivamente). Cuando hay más de una persona implicada, es recomendable, tanto desde una perspectiva legal como económica, acudir a una forma societaria, ya sea civil o mercantil.
  • El grado de implicación y experiencia de los promotores: Antes de nada, un promotor debe calibrar y analizar las consecuencias, incluso personales, de su implicación en un proyecto empresarial, así como la responsabilidad patrimonial que se está dispuesto a asumir. Por ejemplo, si entre un grupo de personas hay una cuyo grado de implicación no es muy alto y no desea asumir excesivos riesgos, debería optarse por una forma mercantil que permita la participación de socios capitalistas. Puede ocurrir, además, que las personas que vayan a desarrollar la actividad no tengan experiencia en la materia, siendo en estos casos recomendables recurrir a la fórmula de Franquicia.
  • Complejidad de constitución y gestión: Las formas societarias mercantiles, a pesar de las últimas novedades legales, son siempre de constitución mucho más complejas, pero no es aconsejable tomar la decisión basándose exclusivamente en la mayor o menor burocracia que la constitución pueda generar, dado que se trata de una cuestión relevante sólo en el momento inicial. Desde el punto de vista de la gestión, cualquier proyecto empresarial debe nacer con vocación de crecimiento, lo que a medio o largo plazo siempre hace necesaria una gestión, no ya compleja, sino rigurosa y adaptada a la dimensión del negocio y a sus posibilidades de crecimiento.
  • Libertad de acción del emprendedor: Lógicamente, el margen de actuación y la libertad en la toma de decisiones es absoluta en los casos del Empresario Individual y las sociedades unipersonales. En el extremo opuesto estarían las sociedades mercantiles personalistas, en las que no se decide en función del capital social que se tenga, sino que cada persona representa un voto.
  • Necesidades económicas del proyecto: La dimensión económica del proyecto puede hacer necesario cierto nivel de inversión o de flujo de capitales que hagan aconsejable la limitación de responsabilidad patrimonial, lo que es especialmente evidente cuando por el tipo de actividad se impone legalmente un tipo de sociedad con un capital social mínimo superior al normal (ej. agencias de viajes).
  • La responsabilidad patrimonial que conlleva el desarrollo de la actividad: Puede ser limitada a los bienes afectos al negocio o ilimitada, esto es, todo el patrimonio personal del empresario responde de los resultados. Este aspecto ha de ponerse en relación con la dimensión económica del proyecto y el grado de implicación de las personas que participan en él.
  • Aspectos fiscales y de seguridad social: En general, las formas mercantiles suscitan cierto rechazo por llevar aparejado el Impuesto de Sociedades (IS), mientras que las formas que carecen de personalidad jurídica propia (Empresario Individual, Comunidad de Bienes, Sociedad Civil) tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Lo cierto es que, a priori, no existe un régimen fiscal más o menos ventajoso, sino que depende de los resultados económicos reales o potenciales del negocio. Por otra parte, existen formas bonificadas fiscalmente a través del Impuesto de Sociedades, como por ejemplo las Sociedades Cooperativas. Por otra parte, actualmente existe una fórmula societaria que cuenta con importantes ventajas fiscales, especialmente desde el punto de vista de la liquidez en los primeros ejercicios: la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Otra cuestión que suele tenerse en cuenta es la posibilidad del promotor de cotizar en el régimen general, y no en el de autónomos, a través de una sociedad. Pero esto depende en realidad del porcentaje de participación que se tenga, por lo que debe valorarse caso por caso.
  • Rapidez y simplicidad de la tramitación: Si las circunstancias o las preferencias de los promotores apuntan a una tramitación rápida y sin grandes complicaciones burocráticas las posibilidades se reducen a las fórmulas sin personalidad jurídica (Empresario Individual, Comunidad de Bienes, Sociedad Civil) y a la Sociedad Limitada Nueva Empresa en su versión telemática.
  • Acceso a ayudas públicas: Aunque no es un criterio recomendable en sí mismo a la hora de escoger la forma jurídica, sí es una variable a tener en cuenta, por lo que habrá que atender a las circunstancias de cada proyecto y a cada convocatoria específica.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Concluidos los trámites descritos anteriormente, es conveniente identificar la sociedad con sus datos básicos.

Razón social

 

N.I.F.

 

Forma jurídica

1. Sociedad Anónima
2. Sociedad Limitada
3. Empresario Individual
4. Cooperativa
5. Otros (especificar)

 

Domicilio social:

 

Capital social
% desembolsado

 

Ampliación prevista
Fecha de ampliación

 

Participación capital extranjero

No Sí
Porcentaje:
Nacionalidad:

Relación de socios

Nombre y apellidos o razón social
D.N.I. o N.I.F %

 

Objeto social

 

Órganos de administración y gestión

 

 

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